SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada a fs. 99 y vta. informó que no incurrió en ninguna arbitrariedad al emitir el decreto de 20 de abril de 2004, pues el art. 141 del CPC justifica la suspensión de algunos actos procesales por fuerza mayor, no siendo de aplicación el art. 206 del mismo cuerpo legal al estar referido a las sentencias. Tampoco cometió arbitrariedad al pronunciar el Auto de 6 de mayo de 2004, al tratarse de una resolución en ejecución de sentencia que resuelve sobre una actuación judicial concreta, es decir el cuestionamiento de algunas diligencias de notificación a las partes que hace procedente la anulación de obrados. Afirmó que la Resolución fue fundamentada ya que señaló que las notificaciones fueron realizadas a una persona no como representante legal de la institución, además ordenó se notifique a los dos representantes legales de la Cooperativa ya que al haberse notificado únicamente al recurrente se incurrió en la nulidad prevista por el art. 128 del CPC, al omitirse la notificación al principal representante de la Cooperativa, por lo que solicitó el rechazo del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye una Sentencia
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR