SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2. Respecto a la interrupción de plazos, se tiene que el art. 141 del CPC establece que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante la vacaciones judiciales. Sin embargo, la misma norma posibilita dicha suspensión por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente,  resultando en el caso de autos que una vez radicada la causa, el Juez recurrido bajo el argumento de haberse iniciado en su despacho un juicio oral el 14 de abril de 2004, al entender  que impedía la realización de la actividad procesal pendiente  dispuso la interrupción de plazos, lo que implica que el Juzgador no incurrió en ningún acto ilegal respecto a esa problemática, sino que hizo uso de la permisión que le da la Ley.