SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 14
De lo expuesto es menester precisar que la apelación presentada respecto a la Resolución de 2 de marzo de 2004 fue concedida en el efecto devolutivo, recurso que se halla sometido a la tramitación prevista en los arts. 241 al 249 del CPC que hacen una distinción al trámite para las apelaciones de sentencias con relación a los autos interlocutorios o definitivos, conforme precisó la SC 94/2004, de 17 de agosto, al señalar: “Con relación al procedimiento y trámite que debe imprimirse para la resolución de los recursos de apelación en efecto devolutivo, el legislador ha previsto las normas procesales que se encuentran insertas en el Título V del Libro Primero, Capítulo V del CPC. Ahora bien, con relación al trámite que debe seguir el recurso ante el juez o tribunal de apelación, el legislador ha previsto dos normas diferenciadas una de la otra; así en el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo, la norma contenida en el citado artículo prevé que: "El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más tramite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos". En cambio en el art. 248 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada es una Sentencia pronunciada en los procesos ejecutivos, concursales, sumarios y sumarísimos; la norma de referencia textualmente dispone lo siguiente: "Las apelaciones de la sentencia, en el efecto devolutivo se tramitarán en la forma prevista en el capítulo anterior".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye una Sentencia
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR