SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió señalando que antes del pronunciamiento de la Resolución de 6 de mayo de 2004, el recurrido no emitió el correspondiente decreto de autos, formalidad que determina el cómputo de seis días para el pronunciamiento de un Auto de Vista que resuelva una apelación en el efecto devolutivo, por lo que en el caso de autos no se puede establecer si la Resolución impugnada fue pronunciada dentro o fuera del plazo previsto por ley. De otra parte agregó que el demandado en todo caso debió aplicar cualquiera de las sanciones previstas por el art. 251 del CPC si consideraba que la omisión en que se incurrió en la diligencia de notificación constituía una irregularidad, la misma que en todo caso debió ser reclamada por la Cooperativa a la que representa al ser la perjudicada, sin embargo no formuló ningún reclamo, sino dio su conformidad a todos y cada uno de los actos procesales.