SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
1)
La Jueza recurrida, de acuerdo al informe de fs. 46 y vta. señala: 1) dentro del proceso de homologación de asistencia familiar deducido por Juanita Baltazar contra Jhon José Iturralde Zúñiga, el obligado fue notificado personalmente con el “traslado” decretado ante la demanda interpuesta, como manda el art. 120 del CPC tomando en cuenta que dicho artículo no señala que deba indicarse la cédula de identidad del testigo de actuación; 2) si bien es cierto que el obligado no se encuentra notificado con el Auto definitivo de 31 de marzo de 2001, esta falta de notificación no invalida que la asistencia familiar le empiece a correr desde del momento de la notificación con el decreto que pone en su conocimiento la demanda interpuesta tal como establece el art. 22 del CF y no así, a partir de la notificación con el Auto definitivo; 3) por decreto de 25 de marzo de 2004, se conminó al obligado para que al tercer día de su legal notificación cancele la asistencia familiar devengada, bajo prevención de librarse mandamiento de apremio, conminatoria con la que fue notificado el obligado en su fuente laboral el 17 de abril del 2004, habiendo interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación, recién el 13 de mayo de 2004, es decir, fuera de término; 4) dictado el Auto que rechaza el recurso de reposición planteado y siendo evidente que dicho Auto omitió conceder el recurso de apelación como se lo había solicitado, había la vía de la complementación y enmienda tal como lo establece el art. 196.2 del CPC, habiéndose operado la preclusión de su derecho.
En el recurso que se examina, quien demanda afirma que se encuentra ilegal e indebidamente procesado y perseguido por cuanto la Jueza recurrida: 1) libró mandamiento de apremio en su contra por concepto de asistencia familiar presuntamente devengada cuando él no fue citado con la demanda -que además no cumple con el art. 327 del CPC- ni con la Resolución que determina esa asistencia; 2) omitió la posibilidad de que se reconciliaron con su esposa, pese a que presentó un documento transaccional; 3) rechazó el recurso de reposición que interpuso y no se pronunció sobre la apelación alternativa. Por consiguiente, cabe, en revisión, establecer si debe o no otorgarse la tutela solicitada.