Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
II.6.
II.6. El 24 de marzo de 2004, a solicitud de la demandante, la Jueza dispuso que se liquide las pensiones devengadas (fs. 18 y vta.), que fue elaborada por la Auxiliar; mediante decreto de 25 de marzo se conminó al recurrente para que en tercero día cancele la suma de Bs18.000.-, bajo prevención de apremio (fs. 19). El obligado impugna la liquidación, reiterando que hubo reconciliación con su esposa con la que suscribieron el 9 de diciembre de 2002 un nuevo acuerdo predesvinculatorio (fs. 22 y vta.).