Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
Fragmento 18
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia -como en el caso presente- sólo es posible interponer el recurso de apelación mas no el de reposición que equivocadamente fue tramitado sin considerar los alcances del art. 518 del CPC. Este precepto señala que las resoluciones adoptadas en ejecución de sentencia pueden ser objeto de alzada sin recurso ulterior. Finalmente, en materia de asistencia familiar, una vez aprobada la liquidación impugnada o modificada, la apelación no impide la ejecución del mandamiento de apremio legalmente expedido.