Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
I.2.1.
El recurrente ratifica la demanda presentada y enfatiza que, si bien la asistencia familiar comienza a correr desde la citación con la demanda debe entenderse que la liquidación de pensiones debe practicarse tomando en cuenta que es a partir de la citación o notificación con el monto de la asistencia familiar, en aplicación del art. 389 del CF. Además, la demanda presentada no cumple con los requisitos que señala el art. 327 del CPC.