Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
2º DISPONER
2º DISPONER la anulación de obrados dentro del trámite de asistencia familiar hasta el estado en que la Jueza recurrida se pronuncie fundadamente sobre la liquidación practicada por la Auxiliar y luego, si el caso amerita, conminar al recurrente al pago de las pensiones devengadas por concepto de asistencia familiar y, ante un eventual incumplimiento expedir el mandamiento respectivo.