SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara procedente el recurso disponiéndose que la Jueza recurrida conceda ante el superior en grado el recurso de apelación alternativamente deducido, e indebida e ilegalmente denegado, anulando obrados hasta fs. 36 inclusive (Auto de 17 de agosto de 2004) del expediente original, con los siguientes fundamentos: i) es posible que no se habrían cumplido pasos procesales inexcusables al momento de notificar al obligado, etc., pero existen menores a los cuales no se les ha proveído el diario sustento en forma de asistencia familiar, merced a ello no se puede alegar que no existe demanda o que la ejecución judicial no procede porque no fue formalmente promovida, pues lo que se busca es satisfacer en primer término las necesidades  de los menores y no se puede hablar de indefensión pues el recurrente tiene conocimiento del convenio que ha suscrito; ii) el recurrente dedujo en su momento el recurso de reposición bajo alternativa de apelación recurso que fue directamente rechazado sin contemplar que alternativamente se había planteado la apelación que no fue ni rechazado ni concedido, por lo que existe un recurso legalmente promovido que está pendiente (una especie de “limbo procesal”(sic.) -señalan- lo que constituye una flagrante vulneración al derecho a la defensa.

Por los antecedentes expuestos, resulta pertinente otorgar la tutela solicitada, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución.