SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.4.
III.4. Mediante este recurso se observan actuaciones como la presunta ilegalidad de la citación con la demanda y otras actuaciones que al no estar, directa o indirectamente, relacionadas con la tutela a la libertad individual, no cabe su examen sino a través del recurso de amparo, en forma subsidiaria, y no del hábeas corpus, es decir luego de haberse agotado otros medios legales otorgados al recurrente, según se ha establecido por la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Constitucional. Así, en la SC 675/2002-R, de 10 de junio: “por cuanto el mismo tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional”.