SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso examinado se tienen los siguientes antecedentes que se los reitera para efectos de pronunciar el fallo respectivo: dentro de un trámite de homologación de un documento sobre asistencia familiar, promovido el 15 de septiembre de 2000, se notificó al demandado el 24 de marzo de 2001 con el decreto de “traslado”. Luego el Juez dictó Auto final el 31 de marzo de 2001 por el que homologó el mencionado documento fijando una asistencia familiar de Bolivianos quinientos (Bs500.-) a favor de los hijos del demandado. Habiéndose desarchivado el expediente del trámite, el 7 de julio de 2003, el recurrente fue notificado con la solicitud de liquidación presentada por la demandante y contestó indicando que con su esposa se habían reconciliado suscribiendo un convenio transaccional el 9 de diciembre de 2002. La Jueza dispuso, en lo principal “traslado”.
Posteriormente, ante una nueva solicitud de liquidación y ordenada que fue su elaboración, la Jueza conminó al recurrente para que en tercero día pague la suma adeudada por concepto de pensiones devengadas bajo prevención de apremio. El 22 de abril de 2004, el recurrente impugnó la liquidación de pensiones dando lugar a que la Jueza “con carácter previo” señale una audiencia de conciliación en la que no se llegó a ningún acuerdo. Luego, el recurrente formuló, el 13 de mayo de 2004, recurso de reposición con alternativa de apelación en contra de la liquidación de pensiones, argumentando que nunca fue citado con la Resolución de homologación. Este recurso fue rechazado por la Jueza de la causa al habérselo planteado fuera del plazo de tres días previsto en la ley.