SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

Fragmento 16

Este Tribunal en la SC 831/2004-R, de 1 de junio, ha establecido que: “Si bien la Ley exige al obligado que adeuda asistencia familiar devengada su pago oportuno, le asegura al mismo tiempo un procedimiento legal y le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa” … En tal virtud, al haber dispuesto la Jueza recurrida que se expida el mandamiento de apremio sin antes haber verificado el cumplimiento de las formalidades legales, dicha omisión ha hecho que se incurra en procesamiento indebido, infringiendo el art. 16 de la CPE y puesto al recurrente ante la inminencia de ser restringida su libertad, o sea, ser objeto de persecución indebida, entendida por este Tribunal como "la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella” (SSCC 1200/2001-R y 1166/2001-R, entre otras).