SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.5.
III.5. En cambio, en cuanto a la liquidación elaborada por el Auxiliar, ordenada por la Jueza y puesta en conocimiento del obligado conminándolo a que pague en tercero día bajo prevención de apremio, éste impugnó la liquidación reiterando que con su esposa hubo reconciliación y un acuerdo suscrito el 9 de diciembre de 2002 sobre la asistencia familiar a sus hijos, documento al que hizo referencia en el escrito de contestación a la solicitud de liquidación efectuada por la demandante. No obstante esa impugnación, la Jueza no valoró la documentación aludida ni tomó ninguna determinación sobre los argumentos expuestos, convocando previamente a una audiencia de conciliación en la que no se llegó a ningún acuerdo, de modo que, con esos antecedentes, correspondía a la Jueza pronunciarse sobre la impugnación formulada a la liquidación hecha y con su resultado, ordenar el pago de la suma respectiva bajo conminatoria, y recién, de no darse cumplimiento al pago adeudado, expedir mandamiento de apremio.