SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Fue notificado con una liquidación de asistencia familiar, presuntamente devengada, dentro de un proceso en el que nunca fue citado con la demanda y cuya diligencia de citación sentada en el expediente por el Oficial encargado, además, no cumple con ninguno de los requisitos previstos en los arts. 119 al 138 del Código de procedimiento civil (CPC), pues no hay número de cédula de identidad del supuesto testigo de actuación del que ni siquiera puede identificarse su nombre; tampoco se le notificó con el Auto definitivo de 31 de marzo de 2001 pronunciado dentro de ese trámite, razón por la que no está corriendo la asistencia familiar como establece el art. 22 del Código de familia (CF) y la jurisprudencia nacional.

Después del desarchivo del expediente, fue notificado con la providencia que determina: “a las partes”, con referencia al oficio de remisión del expediente por parte de Jefe de Archivos al Juzgado. El 24 de septiembre de 2003, la Jueza dispuso igualmente que se notifique a los sujetos procesales con el Auto de 31 de marzo de 2001 que determinó la asistencia familiar; en cambio, el Oficial de diligencias lo notificó con los actuados de fs. 6 vta., 7 vta., 9 vta., 13 vta. y 14 vta., pero sigue sin ser notificado con el Auto de fs. 6 donde se determinó la asistencia familiar.

Estando conminado al pago de la asistencia familiar supuestamente devengada, presentó un escrito aclarando que se encontraba recientemente separado y acompañó un convenio transaccional, lo que motivó que señale una audiencia de conciliación en la que no se llegó a ningún acuerdo. Posteriormente solicitó reposición bajo alternativa de apelación, recursos que no le fueron otorgados, y cuyo Auto de 17 de agosto de 2004 pronunciado en ese sentido, fue notificado a un tal “Ángel Tilcara” que no sabe quien es y que tampoco tiene cédula de identidad; sin darle oportunidad de defensa. Luego fue librado mandamiento de apremio en su contra.