SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
a)
El Juez recurrido en audiencia señaló lo siguiente: a) la causa penal iniciada contra la recurrente radicó en otra jurisdicción y ante la declinatoria del Juez, radicó en su Juzgado, donde el Fiscal formuló el 12 de junio de 2004 imputación en contra de la ahora recurrente, solicitando se la declare rebelde por no haber comparecido al llamado que le hizo, por lo que mediante decreto de 12 de junio de 2004 solicitó se le informe sobre la forma de notificación, a cuyo efecto se le presentó las publicaciones de edictos de prensa, en la cual el Fiscal de la causa convocó a la imputada y en virtud de dichas notificaciones, el 17 de junio de 2004, declaró la rebeldía de la imputada en cumplimiento del art. 89 del CPP, ordenando se libre mandamiento de aprehensión a efecto de que comparezca a ese juzgado, disponiendo su arraigo y la designación de un defensor de oficio y la notificación con la imputación formulada en su contra; b) el 23 de agosto de 2004, la querellante presentó una solicitud de imposición de medida cautelar y el 1 de septiembre de ese mismo año la recurrente fue aprehendida por la Policía y conducida a su despacho y como existía la solicitud de medida cautelar, dispuso se celebre la respectiva audiencia; c) en la audiencia la recurrente manifestó que existiría doble juzgamiento; sin embargo, conforme manifestó en la parte considerativa del Auto que dispuso la detención preventiva a la fecha no tiene elementos para considerar si evidentemente ha existido el mismo y qué vinculación tiene con el presente proceso, pues no basta señalar que se ha tramitado otra causa y en su caso debe ser valorado en otro trámite referido a la participación del imputado a enervar la acción penal, de acuerdo a las excepciones previstas en el art. 308 inc. 5) del CPP; d) si tendría domicilio establecido o se trataría de un fraude procesal, dichos extremos no se han hecho conocer en su oportunidad. En consecuencia, solicitó la improcedencia del recurso con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR