SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
Doctrinalmente, este postulado que se extiende a toda clase de procesos, es una forma de protección de la persona y una manera de brindarle certeza en los dictados de los jueces y de la administración. Es una garantía que prohibe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión, constituyendo un elemento destinado a realizar los valores de la justicia y la seguridad jurídica y de otros principios como la presunción de inocencia y el derecho de defensa (…)”. Principio que el legislador ha previsto en el art. 4 del CPP, prescribiendo la persecución penal única referida a que “nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias (…)”, lo que significa la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, o lo que es lo mismo, un doble juzgamiento, que surge ante la sustanciación de un nuevo proceso, no obstante de haberse sustanciado uno anterior con los mismos sujetos procesales y por la misma causa o hecho, el que pudo culminar con una decisión firme, ya sea con condena o absolución, o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada, puesto que el efecto inmediato de la declaratoria de extinción de la acción penal es la pérdida por parte del Estado de su potestad punitiva; lo que implica que el proceso ya no puede desarrollarse más, extinguiéndose de la misma forma el ejercicio del ius puniendi del Estado, conforme se ha establecido en la SC 1137/2004, de 21 de julio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR