SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
II.1.
II.1. El 9 de agosto de 2000, María Rosario Paz de Antelo formalizó querella contra Elizabeth Lozada Quinteros (ahora recurrente) por la comisión de los delitos de estelionato, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (fs. 22 a 25), por la transferencia que hubiese realizado la recurrente del fundo rústico denominado “La Enconada” por la suma de $us190.000.-, el que se encontraría en litigio, querella que radicó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, en la que el Juez de la causa dispuso se elaboren diligencias (fs. 27). Por Auto de 23 de febrero de 2002, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en aplicación de lo dispuesto por la última parte de la Cuarta Disposición Transitoria del CPP, declaró extinguida la acción penal seguida contra la recurrente, disponiendo el archivo de obrados (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR