SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.2.
III.2. Con relación al mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, y que por ello hubiese incurrido en persecución indebida, al no haber considerado el recurrido que la querellante en forma maliciosa arguyó desconocer su domicilio, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre, ha establecido de manera uniforme que por persecución indebida se entiende: “como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".
En ese orden, corresponde señalar que por previsión expresa del art. 165 del CPP cuando una persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto. A su vez, el último párrafo de la misma disposición legal establece que en el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde.
Por su parte el primer párrafo del art. 89 del mismo cuerpo legal prescribe que “El Juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR