SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,

De lo que se infiere, que al haberse operado la extinción de la acción en el primer proceso penal iniciado contra la ahora recurrente en la ciudad de Santa Cruz, se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante, por los hechos y supuestos delitos de estafa y estelionato a los que se refieren ambas querellas, tanto la iniciada en el año 2000 como la presentada este año, proceso del que ha tomado conocimiento la autoridad judicial demandada, y si bien es evidente que el recurrido, al definir la situación jurídica de la recurrente en la audiencia de medidas cautelares, fundamentó su decisión de detención preventiva observando los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, emitiendo una Resolución motivada conforme lo exige el 236 del CPP, no es menos evidente, que dicha autoridad no obstante que la ahora recurrente hizo conocer la existencia del doble procesamiento, aunque en esa oportunidad no presentó las pruebas correspondientes, la autoridad judicial demandada no tomó en consideración la existencia de un anterior proceso penal seguido en contra de la recurrente por los mismos hechos y cuya acción fue declarada extinguida, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, situación por la cual al haber dispuesto la detención preventiva de la recurrente vulneró su derecho a la libertad, correspondiendo, en consecuencia, otorgar la tutela solicitada, respecto a la orden de detención preventiva, debido a que la misma se encuentra restringida a raíz de un mandamiento de detención preventiva que emerge de proceso penal iniciado en contravención del principio non bis in idem, al suponer un doble juzgamiento para la recurrente por los mismos hechos que ya fueron objeto de proceso, sin que lo precedente, signifique que la recurrente no haga valer dentro del proceso penal la existencia del doble juzgamiento bajo el que se encuentra sometida, para los efectos correspondientes.