SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.3.

III.3. En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por María del Rosario Paz de Antelo contra la ahora recurrente por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, ésta fue citada mediante edictos de prensa, toda vez que el Fiscal encargado de la investigación ordenó se proceda a su citación mediante edictos a mérito del desconocimiento del domicilio de la recurrente, situación que se encuentra prevista por el art. 165 del CPP, conforme se tiene señalado, normativa que en el caso presente, fue cumplida por la autoridad Fiscal, quien emplazó a la recurrente para que comparezca para prestar su declaración informativa y asuma defensa, con la advertencia, en caso de inasistencia, de solicitar su rebeldía, la que fue solicitada al presentar la imputación formal en su contra en vista de que no ha comparecido a dicho llamamiento, no obstante de haberse practicado la citación mediante edictos en tres oportunidades. En virtud de ello, la autoridad judicial, mediante Auto de 17 de junio de 2004, declaró la rebeldía de la recurrente, disponiendo que sea citada nuevamente con la imputación formal presentada por el Fiscal mediante edictos, ordenando se libre mandamiento de aprehensión, con el que la recurrente fue aprehendida y conducida ante la autoridad judicial demandada. De donde resulta, que el mandamiento de aprehensión fue ordenado por la autoridad judicial como consecuencia de la declaratoria de rebeldía dispuesta en contra de la recurrente, en sujeción de lo previsto por el art. 89 del CPP, por lo que el hecho de que la parte querellante hubiese actuado maliciosamente al señalar el desconocimiento del domicilio de la recurrente, por cuya causa hubiese hecho incurrir en error tanto al Fiscal como a la autoridad judicial, tal extremo no es imputable a la autoridad judicial demandada, por lo mismo no puede ser analizado en el presente recurso, teniendo la actora los mecanismos legales para impugnar la actuación de la querellante y no así a través del presente recurso que tiene como única finalidad resguardar el derecho a la libertad; en consecuencia, se constata la inexistencia de persecución ilegal o indebida en la que hubiese incurrido el demandado, al evidenciarse que ha actuado conforme a procedimiento y en uso de las facultades y obligaciones que le asigna el Código de procedimiento penal; consiguientemente, esta causa no puede fundar la procedencia del recurso.