SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2004, cursante de fs. 37 a 41, la recurrente asevera que a instancias de María del Rosario Paz de Antelo se le siguió un proceso penal por el delito de estelionato, proceso que estuvo radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el que mediante Auto de 23 de febrero de 2002 se declaró la extinción de la acción penal, la que se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, aspecto del que tuvo plenamente conocimiento la querellante, quien solicitó el desglose de toda la documentación arrimada.
Señala que la querellante en forma maliciosa nuevamente el 19 de febrero de 2004 presentó denuncia en su contra ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Warnes por los delitos de estafa y estelionato, con los mismos elementos que ya fueron de conocimiento en el anterior proceso, cuya acción quedó extinguida, oficializando su querella en la ciudad de Montero el 4 de marzo de 2004, no obstante conocer que su domicilio es en la ciudad de Santa Cruz, y habiendo declinado de competencia el Ministerio Público de Warnes en razón del territorio, el proceso radicó en Santa Cruz, pero no tomó conocimiento del control jurisdiccional el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador, sino el Juez recurrido, vulnerando con ello art. 31 de la CPE, así como el art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece la persecución penal única, al prescribir el derecho que tiene todo imputado a ser juzgado y condenado una sola vez por el mismo hecho, aún se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, derecho que ha sido vulnerado en su caso.
Agrega que todas las actuaciones han llevado a que el recurrido emita en su contra mandamiento de aprehensión, debido a que el Fiscal, por la malicia de la querellante, quien arguyó desconocer su domicilio, logró que se publicara edictos en periódicos que tienen circulación en la ciudad de Cochabamba, originando a que el Fiscal pida su rebeldía y presente imputación formal en su contra y solicite se libre mandamiento de aprehensión, con el que fue conducida ante el Juez recurrido, autoridad que en desconocimiento del debido proceso y la presunción de inocencia, celebró la audiencia cautelar sin la presencia del representante del Ministerio Público ordenando indebidamente su detención preventiva, siendo que la acusación es por delitos económicos que no ameritan ninguna detención mientras se elaboren las diligencias de policía judicial y por cuya causa está siendo juzgada dos veces por el mismo hecho, vulnerándose el principio non bis in idem.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR