SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.5.
III.5. En la problemática planteada, de acuerdo a los antecedentes procesales arrimados al presente recurso, se evidencia la existencia de dos procesos penales seguidos contra la recurrente en diferentes épocas, uno sustanciado el 9 de agosto de 2000 a raíz de la querella formalizada por María Rosario Paz de Antelo contra Elizabeth Lozada Quinteros -ahora recurrente- por la comisión de los delitos de estelionato, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa por la transferencia que hubiese realizado la recurrente del fundo rústico denominado “La Enconada” en la suma de $us190.000.-, el que se encontraría en litigio, querella que radicó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, en la que el Juez de la causa por Auto de 23 de febrero de 2002, en aplicación de lo dispuesto por la última parte de la Cuarta Disposición Transitoria del CPP, declaró extinguida la acción penal seguida contra la recurrente, disponiendo el archivo de obrados, que fue de conocimiento de la querellante, quien por memorial de 18 de septiembre de 2002 solicitó el desglose de la documentación presentada en su querella, solicitud que fue deferida por decreto de 24 de septiembre del mismo año (fs. 32)
El segundo proceso se originó a raíz de la denuncia presentada por la misma querellante el 19 de febrero de 2004 en la ciudad de Warnes en contra de la recurrente por la transferencia de la propiedad “La Enconada” en la suma de $us190.000.-, denuncia que luego de la declinatoria de competencia en razón del territorio pasó a conocimiento del Fiscal de Santa Cruz, quien el 11 de junio de 2004 presentó imputación formal en contra de la recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y estafa, imputación de la que tomó conocimiento la autoridad judicial demandada, quien ordenó su detención preventiva mediante Auto de 1 de septiembre de 2004 ante la imputación formal presentada por el Fiscal asignado al caso y la solicitud de detención preventiva presentada por la querellante.
Consiguientemente, la querellante María del Rosario Paz de Antelo inició otro proceso penal por los mismos hechos y con los mismos argumentos que el proceso penal seguido contra la ahora recurrente en la ciudad de Santa Cruz en 25 de julio de 2000, cuya acción fue declarada extinguida mediante Auto de 23 de febrero de 2002, pronunciado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del CPP, debido a que la querellante no prosiguió la acción penal, pese a su legal notificación con la conminatoria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR