Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
II.5.
II.5. Ante la solicitud por parte de la querellante para que se disponga la detención preventiva de la recurrente, el 1 de septiembre de 2004, se celebró la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez recurrido mediante Auto de la misma fecha dispuso la detención preventiva de la recurrente, por darse los supuestos previstos en el art. 233, con relación al 234 numerales 1 y 2 del CPP (fs. 48 a 51; 51 a 53 vta.; 54).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR