Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.1.
III.1. De acuerdo con las previsiones del art. 18 de la CPE, el hábeas corpus ha sido instituido para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la amenace, suprima o restrinja, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR