SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.4.
III.4. En cuanto al procesamiento y detención indebidos, la autoridad judicial demandada en la audiencia de medidas cautelares, celebrada sin la presencia del representante del Ministerio Público, dispuso su detención preventiva no obstante habérsele hecho conocer la existencia de un anterior proceso penal instaurado por la misma querellante y por los mismos hechos, cuya acción fue declarada extinguida y por cuya causa estaría siendo sometida a doble procesamiento, vulnerándose con ello el principio non bis in idem, resulta necesario, con carácter previo, hacer referencia sobre los alcances y contenido de este principio, a fin de resolver el problema planteado.
A este efecto, respecto a la violación al principio non bis in idem, la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 1563/2003-R, de 4 de noviembre, refiriéndose a este principio “que si bien no aparece reconocido en el texto constitucional, ha de estimarse comprendido en el art. 16.IV de la CPE, integrado al derecho fundamental a la legalidad penal con el que guarda íntima relación, importando en definitiva la prohibición de un ejercicio reiterado del jus puniendi del Estado, que impide castigar doblemente en el ámbito de las sanciones penales; es decir, que una de sus más conocidas manifestaciones, supone la imposibilidad de que recaiga duplicidad de sanciones, en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o en su caso, a través de las formas extraordinarias de culminación del proceso, entre las que se encuentra la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada,
- III.5.
- se extinguió toda posibilidad de accionar por parte del querellante,
- APROBAR