SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

1)

El apoderado de la Directora de Ingresos de la Alcaldía en el escrito de fs. 69 a 70 señaló: 1) el Gobierno Municipal del Cercado al igual que el de todos los municipios adscritos al RUA dependen del sistema de red operado por dicha institución, el cual se encuentra bajo la supervisión de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda; 2) el RUA dentro de sus atribuciones tiene las de registrar los vehículos en caso de robo, accidente u otros hechos de índole policial, conforme a lo dispuesto por el art. 3 inc. g) de su Estatuto Orgánico, de esta forma el marcado de un vehículo con denuncia de robo es responsabilidad del RUA y la suspensión del registro de DIPROVE, la que previa remisión de los antecedentes y la orden del fiscal levanta el registro y da luz verde para la conclusión del trámite de nacionalización conforme a lo señalado por el DS 24604 de 6 de mayo de 1997; 3) en consecuencia el marcado o desmarcado de robo de vehículos no es inherente ni propio de los municipios, los cuales están conectados a un Sistema dirigido desde la central en la ciudad de La Paz, siendo la Dirección de Ingresos un simple operador, mientras que los cambios, decisiones, modificaciones, incorporaciones y todo cuanto se cree o suprima en el sistema es llevado a cabo por el RUA en dicha ciudad, institución que se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo; 4) se comunicó a los recurrentes que deben dirigirse a DIPROVE para resolver el problema de sus vehículos, explicándoseles hasta el cansancio que si el RUA de La Paz suspende el reporte de robado, automáticamente se replica en el sistema de la Dirección de Ingresos y pueden continuar con el trámite.