SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.5.

III.5. Finalmente, en lo que toca al Gerente Regional de la Aduana, cabe reiterar lo señalado por la jurisprudencia constitucional en los casos en que se plantearon recursos de amparo en contra de estos funcionarios, en el sentido de que atendiendo a la subsidiariedad del amparo constitucional, a los efectos de reclamar los supuestos actos ilegales en los que pudieron incurrir estos, antes de interponer el recurso se debe acudir con carácter previo ante sus superiores jerárquicos. En la especie, los recurrentes debieron ocurrir ante el Gerente General de la Aduana Nacional, puesto que de conformidad al art. 58 del Estatuto de dicha institución los gerentes Regionales dependen del Gerente General. Así por ejemplo, en la SC 1132/2004, de 21 de julio se señaló: “(…) la recurrente, debió acudir ante el Gerente General de la Aduana Nacional, impugnando las resoluciones referidas, a objeto de reclamar lo ahora alegado en el presente recurso y no interponer directamente el amparo constitucional; por cuanto este medio de protección no es un recurso alternativo ni sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes dispensan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos.” En esa misma línea, además, las SSCC 1318/2004-R, 0903/2004-R, 0706/2004-R y 0354/2004-R.