SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas pronunciadas por la Gerencia Regional de la Aduana, debieron ser reclamadas ante la Gerencia General, por lo que al haber presentado directamente el recurso no consideraron la subsidiariedad del amparo, por cuyo motivo no se puede ingresar al análisis de fondo del recurso; 2) no se cumplió lo establecido por el art. 286.I del Código de procedimiento penal (CPP) que obliga a todo funcionario público o persona particular en conocimiento de un delito a denunciarlo al Ministerio Público para su investigación, instancia que será la que determine si se está violando el ámbito espacial de la Ley Penal.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.