Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.3.
II.3. Mediante oficios 1305 y 1394 de 22 y 26 de julio de 2004, respectivamente, el Director Ejecutivo del RUA comunicó a la Directora de Ingresos de la Alcaldía Municipal, que el Director Nacional de DIPROVE formalizó denuncia al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional por la emisión de las Resoluciones Administrativas referidas en el apartado II.1 y que mientras no exista un pronunciamiento expreso de DIPROVE, como entidad competente para el marcado y desmarcado de vehículos robados, no es posible atender ningún requerimiento de registro de dichos vehículos (fs. 65 y 66).