SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, conforme a las disposiciones precedentemente citadas, el registro de vehículos robados corresponde al RUA, como entidad encargada del desarrollo y operación del sistema informático en el que se registra dicha información, por lo que los recurrentes para viabilizar la continuidad de su trámite, debieron acudir a dicha entidad, pues la Directora de Ingresos como simple operadora del sistema, no tiene facultades legales ni técnicas para relevar o levantar dicha información, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva para ser demandada, calidad que de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal se produce cuando existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquélla contra quien se dirige el recurso, coincidencia que en el caso de autos no se presenta, aspecto que determina la improcedencia del recurso respecto de la indicada funcionaria municipal.