SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
i)
El representante de la Aduana Regional en audiencia indicó: i) la Disposición Transitoria Tercera del CTB establece un programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de adeudos tributarios, que se inicia con la entrega del vehículo al concesionario del recinto aduanero, donde luego de su registro pasa a DIPROVE para que certifique si tiene o no denuncia de robo para que en función a ello pueda seguir el circuito, emitiendo la Aduana un certificado de valoración para el cálculo de los tributos; ii) no comparten los criterios de DIPROVE, sino más bien el principio de soberanía y aplicación espacial de la ley, siendo así que los vehículos están con denuncia de robo en la Argentina y no en Bolivia, por lo que la Fiscalía de DIPROVE no puede acusar a los recurrentes del robo perpetrado en aquel país; iii) el Convenio suscrito entre ambos países, así como el Acuerdo del MERCOSUR prevén la notificación al Estado parte del cual se presume que el vehículo es original, por ello se notificó al Cónsul de la Argentina y se realizaron las publicaciones, teniendo el plazo de diez días para comunicar a la autoridad interviniente si el vehículo tiene o no denuncia de robo, en cuyo caso el trámite se paraliza por veinte días para que el presunto propietario presente toda la documentación y se le restituya el vehículo, en caso de que no se presente ningún interesado conforme al art. 20 del “Acuerdo de Asunción”, la autoridad aduanera queda facultada para disponer del vehículo; iv) la Disposición Transitoria Tercera del CTB permite simplemente presentar la declaración jurada en la Aduana para acogerse al programa, por ello se dice en las resoluciones que las únicas personas circunstancialmente habilitadas para pagar los tributos son las personas que están en posesión de los vehículos, sin que ello signifique que sean los dueños, pues conforme al art. 13 de la Ley General de Aduanas (LGA) el pago de impuestos puede hacerlo un tercero.