SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

a)

El Director Departamental de DIPROVE en el escrito de fs. 159 a 161 vta. expresa: a) los vehículos que los recurrentes aducen ser propietarios según Certificaciones emitidas por DIPROVE tienen denuncias de robo en la Argentina: b) dichas certificaciones fueron emitidas de conformidad al art. 215 de la CPE, 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y de acuerdo a la información proporcionada por el RUA, en cuyos documentos constan las características de los seis vehículos, así como el pedido de secuestro de sus legítimos propietarios; c) la Aduana Regional de Tarija, a través de Resoluciones Administrativas procedió a nacionalizar vehículos con denuncia de robo en el extranjero, atribuyéndose facultades que no le competen, como el cese o levantamiento del registro de robo de un vehículo, aspecto que fue observado por la Dirección Nacional de DIPROVE mediante oficio de 22 de junio de 2004, pues en estos casos corresponde que la denuncia sea remitida al Fiscal Adscrito a DIPROVE para su investigación, quien dispone el desmarque del vehículo o en su caso el Juez Instructor en lo Penal, conforme se ha establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; d) la Dirección Departamental de DIPROVE no tiene a su cargo el sistema informático de marcado y desmarque de los vehículos, por lo que los recurrentes deben acudir al RUA que maneja el sistema sobre denuncias de robo del extranjero, mientras que la Dirección Nacional de DIPROVE las de nuestro país.