SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

II.1.

II.1. La Gerencia Regional de la Aduana de Tarija, dentro de los trámites de nacionalización de vehículos que realizan Carlos Alberto Ruíz Cortéz, Almindor Aguiar Romero, Carlo Emanoel Vargas Gómez, Rubén Choque García, Imar Caucota Gareca e Inés Ordóñez Osorio (recurrentes), acogiéndose al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, establecido en la Disposición Transitoria Tercera del CTB, dictó las siguientes Resoluciones Administrativas: GRT-GR 020/2004 (fs. 4 a 6); GRT-GR 30/2004 (fs. 8 a 9); GRT-GR 031/2004 (fs. 11 a 13); GRT-GR 021/2004 (fs. 15 a 17); GRT-GR 018/2004 (fs. 19 a 21); y GRT-GR 013/2004 (fs. 23 a 25), todas de 18 de junio, por las que declara la “caducidad y extinción” del derecho de los “presuntos propietarios” a reclamar por vía del “Convenio de Restitución con la Argentina y/o del Acuerdo de Asunción” la restitución de los vehículos objeto de la nacionalización, por no haber -dice- ejercido oportunamente sus derechos el representante del país de origen ni la víctima del “presunto” robo. Las referidas resoluciones aclaran expresamente que el pago de tributos aduaneros no implica ni define derecho propietario sobre los vehículos y ordena sean puestas en conocimiento de DIPROVE y del RUA, habiéndose notificado a cada uno de los interesados (fs. 3, 7, 10, 14, 18 y 22).