SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito de 3 de agosto de 2004 (fs. 35 a 40 vta.), manifiestan que como legítimos propietarios de vehículos automotores se acogieron al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Regularización de Vehículos Indocumentados establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB) y que cuando estos se encontraban en los recintos aduaneros, de manera sorpresiva se les comunicó que sus trámites fueron paralizados porque de acuerdo a las certificaciones emitidas por DIPROVE existirían supuestas denuncias de robo sobre sus motorizados en la Argentina, por lo que cumpliendo lo previsto en el art. III del “Convenio sobre Restitución de Automotores” suscrito con el indicado país y el Capítulo III, arts. 14 y siguientes del “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones de los Estados Partes del MERCOSUR”, la Aduana inició por separado y respecto de cada vehículo los correspondientes trámites de restitución, publicando edictos, notificando a los interesados y remitiendo solicitudes al Cónsul de la Argentina para que proporcione información sobre los registros policiales de hurto o robo, habiendo a la fecha las supuestas víctimas dejado vencer superabundantemente los plazos para ejercer la acción de reclamación, sin que hayan proporcionado ninguna información sobre los registros ni contestado o presentado en los trámites, caducando y extinguiéndose así su derecho para reclamar la restitución.

Aducen que como consecuencia, conforme al referido Convenio y al art. 20 del “Acuerdo de Asunción”, los poseedores pueden ejercer el derecho transitorio y excepcional de pagar los tributos, por lo que en virtud a tales antecedentes a través de  Resoluciones Administrativas, la Gerencia Regional de la Aduana declaró la caducidad y extinción del derecho de los presuntos propietarios para reclamar la restitución de los vehículos; empero, los trámites continúan paralizados debido a que tanto DIPROVE como el Registro Único Automotor (RUA) se niegan a habilitar la continuidad del circuito, levantando del sistema la información acerca de las denuncias de robo, sustentándose en lo establecido por el art. 32.3 del Decreto Supremo (DS) 27149; mientras que la autoridad aduanera, con su conducta omisiva y/o tolerante consiente la negación y supresión de sus derechos.