SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
Registrar los vehículos en caso de robo
Entre las funciones del RUA definidas por el art. 3 del referido Decreto Supremo, en el inciso g) se establece la de “Registrar los vehículos en caso de robo, accidente y otros hechos de índole policial”, disposición que es concordante con el art. 3.g) del Estatuto Orgánico de la entidad. Por otra parte, en el art. 11 se establece el Directorio del RUA conformado por once directores titulares que representan a la Secretaría Nacional de Hacienda, a la Policía Nacional y a los Gobiernos Municipales adscritos, mientras que el art. 13 señala que la administración del RUA estará delegada a un Director Ejecutivo nombrado por el Directorio, el que a su vez controla y fiscaliza sus funciones [art. 12.b)].