SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.4.

III.4. En cuanto al Director Departamental de DIPROVE, se tiene que el art. 32 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, que establece el procedimiento para que los vehículos indocumentados puedan acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera del CTB, en su numeral 3) señala que corresponde a DIPROVE certificar si el vehículo tiene o no denuncia de robo, y en caso de que el motorizado se encuentre registrado con dicha denuncia, corresponderá su remisión al Fiscal adscrito a DIPROVE, lo que implica la existencia de otra instancia como es ante el Ministerio Público para que los recurrentes puedan reclamar la supuesta vulneración de sus derechos, situación que en atención a la subsidiariedad del amparo constitucional determina la improcedencia del presente recurso respecto del indicado funcionario, puesto que esta acción tutelar exige para su procedencia el agotamiento previo de los medios legales ordinarios, no pudiendo por tanto ser utilizado en forma alternativa o sustitutiva a éstos.