SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Fecha: 09-Nov-2004
a)
En cuanto a las principales funciones y atribuciones de la Inspectoría del Trabajo, están las de: a) presentar asesoramiento general a trabajadores y empleadores respecto al cumplimiento de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario, disposiciones conexas, laudos arbítrales, convenios colectivos, reglamentos internos de trabajo, contratos individuales y colectivos laborales; b) velar por el cumplimiento de la Ley General de Higiene y Seguridad en el Trabajo; c) ejercer funciones de conciliación en los conflictos laborales de carácter individual y colectivo; d) emitir dictámenes o informes, elaborar proyectos que sean de su competencia; e) desempeñar funciones compatibles con su independencia o el cumplimiento de una determinada función específica. (Reglamento de la Inspección de Trabajo en sus arts. 1 y siguientes).
La jurisdicción del juez de trabajo y seguridad Social es de carácter distrital, es decir, comprende al Departamento en el cual tiene fijado su asiento judicial, sin embargo, la jurisdicción por territorio, puede ser prorrogada por acuerdo expreso o tácito de partes. La competencia es improrrogable.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social, conforme establece el art. 43 del Código procesal del trabajo (CPT) tiene competencia para conocer en primera instancia: a) de las medidas preparatorias o precautorias previstas en esta Ley: b) de las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, de los convenios, de los laudos arbitrales, del Código de Seguridad Social en los casos previstos en dicho cuerpo de leyes, su reglamento y demás prescripciones legales conexas a ambos; c) las denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales; d) de los juicios coactivos incoados por las Cajas de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda y entidades o instituciones que tuvieren dicha facultad legal; e) de los juicios coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical, cualquiera sea su naturaleza; f) de la demanda de desafuero de dirigentes sindicales; g) de las acciones de declaratoria de derechos en favor de la “concubina” del trabajador fallecido y sus hijos; h) de las demás causas que por leyes especiales les atribuyen competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3 .
- II.4 .
- II.5 .
- II.6 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la protección del nasciturus
- III.3. En cuanto a la Administración del Trabajo
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales
- a)
- III.5.
- en la vía conciliatoria