SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Fecha: 09-Nov-2004
III.3. En cuanto a la Administración del Trabajo
Dentro del concepto de Administración del Trabajo, están comprendidos todos los órganos de la administración pública en materia de política nacional del trabajo, que operan a nivel nacional y regional o local, responsables de la administración del trabajo, así como toda la estructura institucional para la coordinación de dichas actividades a través de la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
La jurisdicción del Ministerio de Trabajo comprende todo el territorio de la República, ejerciendo por mandato soberano, pleno y absoluto conocimiento de la problemática socio-laboral de los nueve departamentos del país, ejercitando las facultades que le han sido conferidas, desarrollando políticas y acciones orientadas a mejorar las relaciones obrero patronales y las condiciones de trabajo, conforme se infiere del art. 4 de la Ley 2446 de Organización del Poder Ejecutivo, de 20 de marzo de 2003.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3 .
- II.4 .
- II.5 .
- II.6 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la protección del nasciturus
- III.3. En cuanto a la Administración del Trabajo
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales
- a)
- III.5.
- en la vía conciliatoria