SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004

Fecha: 09-Nov-2004

III.5.

III.5.  En el caso que se examina, de los datos que cursan en el expediente se constata que el 5 de agosto de 2004, el Ministerio de Trabajo a través del memorándum -ahora impugnado-, suscrito por Julia Baigorria Román, Inspectora del Trabajo de Santa Cruz, dirigiéndose a FARMACORP S.A., solicitó la inmediata reincorporación de Cinthia Zelma Zerda Tejerina, por encontrarse la misma en estado de gestación de 11 semanas, debiendo cumplirse la Ley 975; disponiendo además, que dicha reincorporación sea efectivizada dentro de las veinticuatro horas de su notificación, señalando que en caso contrario se procedería conforme a ley, FARMACORP S.A., no obstante de haber sido notificada conforme a ley, el 9 de agosto de 2004, no dio cumplimiento a dicho memorándum, por lo que la Inspectora del Trabajo de Santa Cruz -ahora recurrida-, emitió un segundo memorándum, reiterando su solicitud de reincorporación de Cinthia Zelma Zerda Tejerina, señalando que en caso de no ser así, se procedería conforme a ley, elevando informe al inmediato superior, a efecto de que se elabore el informe al Juez Laboral; finalmente, por formulario 00171 de primera citación de 18 de agosto de 2004, emitido por la Inspectora del Trabajo de Santa Cruz, se citó a FARMACORP S.A., para que se apersone a dicha oficina el 20 de agosto de 2004 a horas 9:00; sin embargo, la representante de Empresa no se hizo presente.        

  Los antecedentes expuestos, permiten concluir, que la Inspectora del Trabajo de Santa Cruz, a tiempo de expedir el memorándum de 5 de agosto de 2004 -ahora impugnado-, por el que se disponía la reincorporación de Cinthia Zerda Tejerina, advirtió que en caso de no dar cumplimiento a esa determinación, se procedería conforme a ley, elevando el informe al inmediato superior, quien elaborará informe al Juez laboral; consiguientemente, esta autoridad se limitó a emitir solicitudes en la vía conciliatoria, en uso de sus atribuciones, en procura de conciliar y solucionar los conflictos laborales de carácter individual y colectivo; por lo que dicha solicitud no constituye ni debe ser entendida como una orden, instrucción o imposición para la reincorporación de la trabajadora.