SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004

Fecha: 09-Nov-2004

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

La trabajadora que responde al nombre de Cinthia Zelma Zerda Tejerina se apersonó por la Sección Inspectoría de Trabajo, con la finalidad de interponer una denuncia contra su empleador: empresa FARMACORP S.A., por haber sufrido un despido de carácter intempestivo pese a encontrarse en estado de gestación de 11 semanas, según el informe del médico y la ecografía; por lo que dando cumplimiento a lo determinado por el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, mediante memorándum de 5 de agosto de 2004, su autoridad procedió a solicitar la reincorporación de la mencionada trabajadora en un plazo de veinticuatro horas; posteriormente, el 16 de agosto de 2004, nuevamente se hizo presente la trabajadora e indicó que la empresa FARMACORP S.A., no había acatado la orden de reincorporación, por lo que, su autoridad nuevamente, procedió a enviar una segunda solicitud de reincorporación, a la que tampoco contestó la parte empleadora, ante esa situación se procedió a notificar con una primera citación, para aclarar en la vía de conciliación, los derechos de la trabajadora y el ámbito de aplicación de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988.