SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004

Fecha: 09-Nov-2004

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando el memorándum de 5 de agosto de 2004 y pide se declare su nulidad, argumentando, que el 30 de junio de 2004 se dispuso el despido de Cinthia Zelma Zerda Tejerina en virtud del art. 55 del DS 21060 (libre contratación) y que después de treinta y seis días de haberse operado tal despido, la ex trabajadora se apersonó a la empresa indicando que se le debía reincorporar por encontrarse embarazada, situación que al momento de concretarse el despido no era de conocimiento de la Empresa o sus funcionarios, siendo el examen ecográfico presentado de 29 de julio de 2004. Señala que el 9 de agosto de 2004, el Ministerio de Trabajo a través de un memorándum suscrito por Julia Baigorria Román, ordenó a FARMACORP S.A., proceder a la reincorporación inmediata de la ex trabajadora, usurpando flagrantemente la competencia de la judicatura laboral que es la única llamada por ley a resolver los conflictos laborales, ejerciendo además, potestad no conferida por ley; ya que el Ministerio de Trabajo no tiene ninguna jurisdicción ni competencia para disponer reincorporaciones de ninguna naturaleza, siendo únicamente la jurisdicción laboral la llamada a conocer y resolver todos y cada uno de los conflictos de orden social y laboral emergentes de las relaciones entre empleadores y trabajadores. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida al haber expedido el memorándum cuestionado actuó con jurisdicción y competencia,  o por el contrario, incurrió en los actos previstos  por los arts. 31 de la Constitución Política del estado (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.