SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004

Fecha: 09-Nov-2004

en la vía conciliatoria

  En consecuencia, la referida Inspectora del Trabajo de Santa Cruz, no se ha arrogado atribuciones que no le competen  y por lo mismo, no ha incurrido en la nulidad prevista por los arts. 31 de la CPE y 79.I de la LTC, por cuanto,  administrativamente y en la vía conciliatoria, le corresponde al Ministerio de Trabajo a través de las inspectorías del trabajo, procurar la vigencia de la Legislación Laboral, a fin de garantizar el desarrollo pleno del capital hecho empresa y de la fuerza de trabajo convertida en trabajador; consiguientemente, las funciones del Inspector del Trabajo tienen por objeto cumplir y hacer cumplir las disposiciones laborales en todos sus aspectos, acudiendo en caso necesario, ante los jueces del trabajo para que abran los procesos judiciales conforme a ley.