SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004

Fecha: 09-Nov-2004

III.2.  En cuanto a la protección del nasciturus

“(…) El art. 193 de la Ley Fundamental establece que “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”. En coherencia con este precepto, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el art. 1, señala que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas o privadas.

  Esta protección, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales; por cuanto lo que protege la Ley 975, es la maternidad, y en tal sentido se estableció que aún en los contratos a plazo fijo procedía la protección, cuando el empleador tomaba conocimiento de la existencia del estado de gravidez de la trabajadora antes de la conclusión del contrato de trabajo (SSCC 785/2003-R, 655/2004-R, 672/2004-R, 1379/2004, entre otras) (…)”.