SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Fecha: 09-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de agosto de 2004 (fs. 25 a 28), la recurrente manifiesta que el 30 de junio de 2004 se dispuso el despido de Cinthia Zelma Zerda Tejerina en virtud al art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060 (libre contratación) y que después de treinta y seis días de haberse operado tal despido, la ex trabajadora se apersonó a la empresa indicando que se le debía reincorporar por encontrarse embarazada, situación que al momento de concretarse el despido no era de conocimiento de la empresa o sus funcionarios, siendo el examen ecográfico presentado de 29 de julio de 2004.
Refiere que el Ministerio de Trabajo no tiene ninguna jurisdicción ni competencia para disponer reincorporaciones de ninguna naturaleza, siendo únicamente la jurisdicción laboral la llamada a conocer y resolver todos y cada uno de los conflictos de orden social y laboral emergentes de las relaciones entre empleadores y trabajadores.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3 .
- II.4 .
- II.5 .
- II.6 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la protección del nasciturus
- III.3. En cuanto a la Administración del Trabajo
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales
- a)
- III.5.
- en la vía conciliatoria