Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2004
Fecha: 09-Nov-2004
II.3 .
II.3 . FARMACORP S.A., mediante nota dirigida a la ex trabajadora, le comunicó que la liquidación de sus beneficios sociales se encontraba lista para ser cobrada desde el 15 de julio de 2004, por lo que le solicitaron que pase por las oficinas administrativas a cobrar la referida liquidación a la brevedad posible, caso contrario, harían la consignación correspondiente ante las autoridades laborales (fs. 22); cursando sello de recepción de 4 de agosto de 2004 en la Dirección departamental del Trabajo de Santa Cruz (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3 .
- II.4 .
- II.5 .
- II.6 .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la protección del nasciturus
- III.3. En cuanto a la Administración del Trabajo
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales
- a)
- III.5.
- en la vía conciliatoria