Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
APRUEBA en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA en parte la Sentencia cursante de fs. 70 a 72 pronunciada el 12 de agosto de 2004 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba declarando procedente el recurso respecto del Alcalde Municipal de Quillacollo, en cuanto al derecho de petición, y REVOCA la misma respecto de los representantes de la OTB de Chojñacollo y el Director de Urbanismo de la referida Alcaldía, declarando su improcedencia, sin costas ni multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte