SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 70 a 72, pronunciada el 12 de agosto de 2004 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) se evidencia que tanto las autoridades edilicias, cuanto los “particulares recurridos” (sic), han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al afectar parte de la propiedad del recurrente sin previo procedimiento que delimite la extensión comunitaria; 2) es deber del Estado a través del órgano jurisdiccional otorgar la protección inmediata mediante los mecanismos constitucionales que la Ley establece, habida cuenta de la capacidad o legitimación activa del recurrente, así como la pasiva de las autoridades y particulares para ser sujetos del recurso que en conjunto tornan viable la protección ya enunciada.
De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber declarado procedente el recurso respecto del Alcalde de Quillacollo, ha evaluado en parte correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, aunque con otro fundamento, no así respecto de los representantes de la OTB de Chojñacollo, por los argumentos señalados precedentemente y el Director de Urbanismo de dicha Alcaldía contra quien no se demostró acto ilegal alguno, por lo que correspondía su improcedencia respecto de estos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte