SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

procedente

La Sentencia cursante de fs. 70 a 72, pronunciada el 12 de agosto de 2004 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, bajo estos  fundamentos: 1) se evidencia que tanto  las autoridades edilicias, cuanto los “particulares recurridos” (sic), han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al afectar parte de la propiedad del recurrente sin previo procedimiento que delimite la extensión comunitaria; 2) es deber del Estado a través del órgano jurisdiccional otorgar la protección inmediata mediante los mecanismos constitucionales que la Ley establece, habida cuenta de la capacidad o legitimación activa del recurrente, así como la pasiva de las autoridades y particulares para ser sujetos del recurso que en conjunto tornan viable  la protección ya enunciada.

De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber declarado  procedente el recurso respecto del Alcalde de Quillacollo, ha evaluado en parte correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, aunque con otro fundamento, no así respecto de los representantes de la OTB de Chojñacollo, por los argumentos señalados precedentemente y el Director de Urbanismo de dicha Alcaldía  contra quien no se demostró acto ilegal alguno, por lo que correspondía su improcedencia respecto de estos.