SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos se constata que el recurrente solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo una certificación por la que conste si existe o no resolución u ordenanza municipal por las que se estuviera pretendiendo realizar obras en el terreno donde existió un estanque de agua que se encuentra dentro de su propiedad cuyo derecho propietario alega que le pertenece, tal petitorio no mereció respuesta alguna por parte del Alcalde recurrido, de ese modo dicha autoridad vulneró el derecho a la petición previsto en los arts. 7 inc. h) de la CPE y 147 de la LM, que disponen que todas las personas sin distinción alguna pueden formular sus pedidos ante el Ejecutivo Municipal para que este en tiempo oportuno responda absolviendo los cuestionamientos ya sea en forma positiva o negativa, pues de ese modo el peticionario, podrá hacer valer sus derechos como mejor considere, la omisión de una repuesta oportuna, infringe ese derecho que debe ser reparado de forma inmediata, por lo que se abre la protección del recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte