SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.4.
III.4. En lo que concierne a los dirigentes de la OTB de Chojñacollo se tiene que los mismos pretenden con la autorización de los comunarios ejecutar obras de construcción de una cancha multifuncional en terrenos donde se tenía un estanque de agua (fs. 57 a 65), cuyo derecho propietario está en discusión, pues por una parte el recurrente alega que es de su propiedad, mientras que los referidos recurridos señalan que serían terrenos de la colectividad, aspecto que previo a cualquier acción de hecho debe ser aclarado o en su defecto consensuado entre partes, para lo cual tanto el recurrente como los representantes de la OTB Chojñacollo, deben demostrar su derecho exhibiendo ante la autoridad competente los títulos de su propiedad y en caso de existir diferencias recurrir a la vía legal pertinente; mientras tanto, los referidos recurridos deben abstenerse de realizar cualquier acto que vulnere los derechos del recurrente, pues tanto él como los recurridos tienen derecho a que una autoridad competente determine el mismo, por lo que en tal consideración no es posible otorgar la tutela solicitada en este punto, dado que no se ha demostrado que exista un derecho propietario no cuestionado por parte del recurrente y que los recurridos no estuvieran en posesión del inmueble y que con acciones violentas (de hecho) ocuparon el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte